Libertad intelectual, libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad ideológica o libertad de creencia[1]​ es la capacidad de cada uno, en su conciencia, de adoptar, mantener y cambiar cualquier pensamiento, opinión, ideología o creencia; y, en su caso, manifestarlos, lo que pasaría a ser objeto de la libertad de expresión, y en su ámbito, de la libertad de cátedra, de la libertad científica y de la libertad artística o libertad de creación.[2]​ Se le considera uno de los principales derechos y libertades; de los considerados derechos civiles y políticos o derechos humanos de primera generación. Históricamente está vinculada a la libertad religiosa o de culto, y a la libertad de opinión o de prensa.[3]

La libertad de conciencia o de pensamiento se restringe o es objeto de coacción a través de múltiples mecanismos, no únicamente la represión a cargo del poder político, sino también la imposición de cánones socialmente aceptados de corrección política o pensamiento único, que se interiorizan en el propio individuo.[4]

Concepto legal

La libertad de pensamiento o conciencia, con distintas denominaciones y extensiones a otros derechos y libertades, es uno de los derechos fundamentales reconocido en textos legales del máximo nivel, y de ámbito nacional e internacional:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada por la Asamblea Constituyente de la Revolución francesa (26 de agosto de 1789) la recoge en su artículo 10:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) la proclama en sus artículos 18, 19 y 27:[5]

La Convención Europea de Derechos Humanos (4 de noviembre de 1950) la defiende en su artículo 9:[6]

En la Constitución Española de 1978 se protege en el artículo 16:[7]

Libertad y propiedad intelectual

La libertad intelectual es un concepto que aparece como defensa contra los abusos que diversas entidades y organizaciones realizan en nombre de la propiedad intelectual. Tras la privatización de diversas obras y conceptos se hace necesario proteger el patrimonio intelectual individual y colectivo para un uso más avanzado y responsable. En un ámbito social se trata de un concepto abstracto, con un significado todavía no muy definido debido al uso poco frecuente que se hace de él. En un ámbito individual se trata de poder hacer uso de las ideas propias, independientemente de que hayan sido anteriormente concebidas por otros individuos.[cita requerida]

Libertad intelectual y responsabilidad

Arthur Schopenhauer (Sobre la libertad de la voluntad humana, 1839, y Sobre el fundamento de la moral, 1840),[8]​ que cita a Aristóteles, trata el tema de la libertad intelectual no como algo que pueda concederse o no, sino como una característica del ser humano; y que es un requisito para la responsabilidad:

Historia

Los filósofos griegos Platón y Sócrates tratan el tema;[9]​ en el que abundan aristotélicos, estoicos, epicúreos y los continuadores de las diversas escuelas filosóficas en época romana.

Luigi Luzzatti consideraba que los edictos[12]​ del rey Ashoka (258-232 a. C.) serían el primer texto legal sobre la libertad de conciencia;[13]​ más de quinientos años antes del Edicto de Milán (emperador Constantino, 313). En todo caso, más que una completa libertad de pensamiento, estos documentos representan mayores o menores ejemplos de tolerancia religiosa, como también se dieron en el imperio mongol, en la Edad Media española, en el Imperio otomano o en las Provincias Unidas de los Países Bajos.[14]

También se han interpretado como una defensa de un cierto tipo de libertad de conciencia ciertos pasajes bíblicos:[15]

Las reflexiones sobre la libertad de conciencia son comunes en el pensamiento cristiano, que desde sus inicios destaca la importancia del libre albedrío como la capacidad humana de elegir voluntariamente el bien y hallar la verdad; aunque no implique que de tal cosa se derive la necesidad de garantizar la libertad de conciencia (implicaría consentir que la libertad se utilizara para elegir el mal -pecado- y caer en el error -herejía-) o suprimir el castigo de los discrepantes.

Tras la patrística (particularmente Agustín de Hipona, De libero arbitrio, 395)[18]​ y la filosofía medieval[19]​ (particularmente Tomás de Aquino Summa Theologiae, 1274), el tema se trató tanto en el protestantismo (Martín Lutero, La libertad cristiana, 1520, polémica con Erasmo -De libero arbitrio diatribe sive collatio, 1524, De servo arbitrio, 1525-[20]​), con muy distintas formulaciones:

como en el catolicismo (Francisco Suárez, De legibus, 1612, Juan Azor, Institutiones morales, 1600),[23]​ también con distintas formulaciones:[24]

Tras las aportaciones de Michel de Montaigne (De la libertad de conciencia, 1580),[27]​ Baruch Spinoza (Tractatus Theologico-Politicus, 1670) o John Locke (Carta sobre la tolerancia, 1690), la Ilustración del siglo XVIII (enciclopedistas, Voltaire, Rousseau) y el liberalismo del XIX (Alexandre Vinet, John Stuart Mill) dieron una perspectiva secular.[28]

En el marxismo, la libertad de conciencia, como todas las libertades "formales" o "burguesas", es ficticia si se abstrae de las condiciones materiales, no siendo verdadera libertad sino alienación.[34]​ Así se justifican conceptos totalitarios como los de autocrítica y reeducación, que imponen al individuo la obligación de acomodar su conciencia a lo que las autoridades revolucionarias imponen.

Véase también

  • Libertad de opinión (página de desambiguación)
  • Libertad (desambiguación)
  • Libertad cognitiva
  • Libertad de expresión y blasfemia
  • Pensamiento crítico
  • Objeción de conciencia
  • Intelectual
  • Disidencia
  • Escolástica
  • Odium theologicum
  • Cogito ergo sum
  • Sapere aude
  • Decretos de Karlsbad
  • Represión política
  • Censura
  • Inquisición

Bibliografía

  • Richard Joseph Cooke, Freedom of thought in religious teaching (1913)
  • George Botterill and Peter Carruthers, 'The Philosophy of Psychology', Cambridge University Press (1999), p3
  • The Hon. Sir John Laws, 'The Limitations of Human Rights', [1998] P. L. Summer, Sweet & Maxwell and Contributors, p260
  • Pavón Romero, Armando; Blasco Gil, Yolanda (2024). Los costes de la libertad intelectual en Universidades de México y España. Valencia: Tirant Lo Blanc. p. 676. ISBN 9788411974141

Referencias

Enlaces externos

  • Manifiesto por la libertad de conciencia, Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, Oslo, 10 de agosto de 2011.
  • Libertad Intelectual en TintaChina
  • Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual
  • La mordaza de la innovación
  • Los Impedimentos de la Literatura

Libertad y responsabilidad

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